Actualidad

03.08.2011

Las redes sociales tendrán que ser accesibles

Se modifica la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información en materia de accesibilidad para personas con discapacidad y de edad avanzada estableciendo la obligación de cumplir un mínimo en materia de accesibilidad a las páginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las redes sociales en línea
El día 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que avanza en el camino iniciado por la Ley 51/2003, y entre otras modificaciones legales importantes en materia de no discriminación de personas con discapacidad y de propiedad horizontal, incluye la modificación de la LSSI.

La modificación consiste en la inclusión de un nuevo apartado en la Disposición Adicional 5ª de la LSSI, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.

Las páginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las redes sociales en línea, desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.101.121,04 euros, deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2012, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.»

Ciertamente la nueva Disposición contiene varios conceptos con cierta indefinición, que habrán de ir perfilándose en la aplicación práctica de la norma.

Más información: boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/boe-a-2011-13241.pdf


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